viernes, 24 de febrero de 2012

PREAMBULO

Los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras.

DECIDIDOS A:

FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos:

ACELERAR e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios;

ELEVAR la competitividad del sector de servicios, para consolidar la competitividad de los países en la zona de libre comercio;

REDUCIR las disposiciones en su comercio recíproco;

ESTABLECER un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;


DESARROLLAR las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

PROTEGER los derechos de propiedad intelectual;

CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios;

PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas
Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS.

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